LA AGENCIA TRIBUTARIA RECUERDA QUE EL USO DEL CERTIFICADO DIGITAL ES PERSONAL E INTRANSFERIBLE

La Agencia Tributaria recuerda que el uso del Certificado Digital por terceras personas diferentes del titular es ilegal. El uso de los certificados está regulado por la LEY 59/2003 y el Reglamento UE 910/2014. "La posibilidad de que un titular transfiera su posesión y sus claves de acceso a un tercero, no es conforme con la Legislación Española y Comunitaria..." 

NOVEDADES DEL IRPF 2025, ENTRE OTRAS

VENTA POR INTERNET DE BIENES USADOS

Las rentas derivadas de ventas de bienes usados (que no sean bienes de inversión) en plataformas digitales se califican como rendimientos de actividades económicas en la medida en la que impliquen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos por el contribuyente. 

ANUALIDADES POR ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS

La Ley del IRPF permite, desde el 3 de abril de 2025 de forma expresa, aunque ya se había reconocido anteriormente por la doctrina administrativa, la aplicación de la exención no solo a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial sino también a las que se fijen por el convenio regulador o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas (modificación realizada por LO 1/2025, de 2-1, de eficiencia del SP de Justicia).

OBLIGACIÓN DE DECLARAR. DESEMPLEO

A partir de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

No obstante, hay que recordar que la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora de las prestaciones por desempleo no es una obligación tributaria, sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario.

CALIFICAR LA ACTIVIDAD DE LOS INFLUENCERS

La actividad de los influencers, como marcadores de tendencias a través de internet, consiste en la creación de contenidos digitales realizando vídeos, fotografías o cualquier otro recurso audiovisual que distribuyen a través de su publicación en una red social o plataforma. Sus ingresos proceden de las suscripciones de los clientes, de la publicidad y de la cesión de sus derechos de imagen.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos obtenidos por los influencers en este ámbito de su actividad, es decir, como creadores de contenidos digitales, se califican como rendimientos de las actividades económicas profesionales, .

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE MADRID

DEDUCCIÓN DE ALQUILER DE VIVIENDA DOS ARRENDATARIOS 

"Por tanto, la deducción podrá aplicarse sobre las rentas de alquiler efectivamente satisfechas por cada contribuyente según las previsiones establecidas en el contrato y los anexos que puedan incorporarse a lo largo de la duración del mismo, de forma que, si el contrato de alquiler ha sido formalizado por dos inquilinos, cada uno de ellos tendrá derecho (en caso de cumplir el resto de requisitos) a deducirse el 30 por ciento de su parte de la renta de alquiler abonada durante el periodo impositivo."

CONSTANCIA DE LA SEPARCIÓN LEGAL ENTRE AMBOS CÓNYUGES PARA QUE UNO DE LOS PROGENTORES PUEDA TRIBUTAR CONJUNTAMENTES CON LOS DESCENDIENTES.

 "la interesada estaba separada legalmente ha de reconocerse su derecho a optar por presentar declaración conjunta con sus hijos, al serle atribuida en el auto de medidas provisionales -el cual viene acompañado de la demanda de divorcio interpuesta en el plazo de los treinta días siguientes a su adopción, como se exige en el mismo para resultar de aplicación sus efectos-, la guarda y custodia de los mismos y teniendo en cuenta además que el otro progenitor presentó declaración individual, y que no se produce el caso de pertenencia de los hijos a dos unidades familiares al mismo tiempo."

MOTIVACION ACTOS SANCIONADORES

 Sentencia 76/1.990, de 26 de abril, (reiterado en sentencia de 20/06/2005).  "sigue rigiendo el principio de culpabilidad (por dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia), principio que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del contribuyente", lo que implica indudablemente, la necesidad de motivar adecuada y suficientemente el acto administrativo sancionador.

ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA

La presentación del modelo 650 no supone una aceptación tácita de la herencia, a efectos del incumplimiento de presentación del Impuesto de Sucesiones. Los plazos de aceptación de la herencia, independientmente de la Liquidación del Impuesto son los recogidos en el Código Civil.

LEGITIMIDAD DEL ADMINISTRADOR PARA AUTORIZAR LA ENTRADA Y REGISTRO DE LA AEAT. VULNERACIÓN DE DERECHOS.

La mera autorización de permanencia de cortesía no significa una autorización de investigación de los inspectores, pudiendo cometerse una vulneración de Derechos Fundamentales que invaliden el procedimiento de obtención de pruebas. El administrador debe estar legitimado, lo que abre el estudio de la responsabilidad solidaria y mancomunada del mismo.

GESTORÍA ADMINISTRATIVA DEL VALLE. TELÉFONO 910 44 29 89. CARRETERA DE HÚMERA 16, POZUELO DE ALARCÓN

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